De las ausencias absolutas del representante principal y de su suplente . En caso de ausencia absoluta del representante de los funcionarios de Seguridad Social y de su respectivo suplente, el Secretario General o el Jefe de la Oficina Jurídica según el caso, convocara a elecciones dentro del termino previsto en la letra a) del articulo 6º de este Decreto, y el periodo de dos (2) años de los que resulten elegidos empezara a contarse a partir de la fecha de aceptación. Mientras se tramiten y verifiquen las elecciones a que se refiere el inciso anterior, el Director General o Gerente Seccional, según el caso, podrá designar a un funcionario en reemplazo del representante de los empleados, quien deberá reunir las calidades señaladas en el artículo y actuara hasta el día en que acepten los representantes elegidos.
Decreto 1026 de 1983 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.