Requisitos de la denuncia. La denuncia se hará bajo juramento y contendrá una relación detallada de los hechos conocidos por el denunciante. Si se formula verbalmente se levantará acta que suscribirá también el denunciante. Si fuere escrita se hará constar su presentación personal, en el mismo acto se ratificará bajo la gravedad del juramento y, si fuere necesario, se interrogará al denunciante sobre los hechos.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 254
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.