Artículo tercero . Para efectos del reconocimiento de una pensión, legal o convencional a los titulares de los cargos suprimidos por este Acuerdo se tendrán en cuenta las disposiciones laborales transitorias del Título IX del Decreto 2171 de 1992.
Cuando a un servidor público se le haya reubicado, ascendido o trasladado de un Distrito de Obras Públicas a otro y el cargo del cual es titular figure suprimido en este Acuerdo, el reconocimiento y pago de la pensión convencional se efectuará por intermedio del Instituto Nacional de Vías.