Micelio

Artículo 18

Decreto 1605 de 2002 · por el cual se define el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitudes en curso. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto no se requerirá elevar solicitud al Ministerio de Minas y Energía para efectos de obtener autorización para montaje y operación de estaciones de servicio de GNCV y talleres de conversión.

Parágrafo

Las solicitudes que se encuentren en trámite culminarán el proceso de autorización vigente al momento de la expedición de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1605 de 2002