Micelio

Artículo 8

º Cauce Del Rio San Juan Número Nueve

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cauce del Rio San Juan Número Nueve. De la mina de oro de aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Nueve' ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.085 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 20 de junio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el límite inferior de la mina denominada "Cauce del Río San Juan Número Ocho", el cual está demarcado frente al último islote del punto llamado Cimarrona en el que se señaló como lindero en un palo conocido con el nombre de Guásimo a la margen izquierda; se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo las que terminaron en la isla conocida con el nombre de Juan Cucanga señalado en un palo conocido con el nombre de higuera, frente a la boca de la quebrada de la 'Puerquera' punto que se señaló como mojón".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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