Micelio

Artículo 1

Ley 81 de 1958 · Sobre fomento agropecuario de las parcialidades indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los departamentos donde existan diez o más parcialidades indígenas (Resguardos), funcionará una oficina llamada "Sección de Negocios Indígenas", dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1958