Micelio

Artículo 2

Decreto 477 de 1995 · Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2o del Decreto número 2557 del 18 de noviembre de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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