Micelio

Artículo 166

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 166. El Jefe de la Aduana a quien se volviere una libranza dejada de cubrir en la Tesorería jeneral i

oficinas de recaudacion, procederá al cobro del valor capital e intereses, en virtud de su jurisdiccion coactiva, exijiéndolo indistintamente de los responsables.

Si los fiadores se hallaren en el lugar donde reside la Tesorería jeneral u oficinas de recaudacion, los Jefes de estas oficinas deberán retener las libranzas no pagadas i proceder a cobrarlas de los respectivos fiadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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