El Gobierno, después de haber oído el concepto del Consejo Nacional de Agricultura, determinara los programas de las Escuelas Superiores y los títulos profesionales que pueden expedir. Los programas coincidirán en las líneas fundamentales, per se dejara en cada Escuela, de acuerdo con la respectiva Junta Directiva, la facultad de prestar mayor atención a determinadas materias, en relación con las condiciones peculiares y con las necesidades de las zonas que corresponden a cada una de ellas.
Ley 132 de 1931 →Vigente
Artículo 11
Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.