Micelio

Artículo 11

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, después de haber oído el concepto del Consejo Nacional de Agricultura, determinara los programas de las Escuelas Superiores y los títulos profesionales que pueden expedir. Los programas coincidirán en las líneas fundamentales, per se dejara en cada Escuela, de acuerdo con la respectiva Junta Directiva, la facultad de prestar mayor atención a determinadas materias, en relación con las condiciones peculiares y con las necesidades de las zonas que corresponden a cada una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1931