Los Fondos Ganaderos tendrán como objeto social principal el fomento y mejoramiento del sector pecuario y la agroindustria ganadera y la comercialización y mercadeo de los bienes que sean afines y necesarios para el desarrollo de estas actividades.
En cumplimiento de su objeto social, los Fondos Ganaderos podrán adelantar en forma directa o asociados con terceros, la explotación comercial de las actividades anunciadas, realizar programas de comercialización y mercadeo interno y externo de especies ganaderas, productos, subproductos, insumos y carne, por medio de plazas de feria, mataderos, frigoríficos, almacenes, plantas de sales y concentrados, plantas de pulverización e industria láctea.
Los Fondos Ganaderos podrán igualmente acometer programas de mejoramiento genético y selección de razas, sanidad animal, servicio de asistencia técnica y actividades que fueren convenientes o necesarios para el cumplimiento de su objeto social y que tengan relación con el objeto mencionado.