Micelio

Artículo 2

Objeto Social De Los Fondos Ganaderos

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos tendrán como objeto social principal el fomento y mejoramiento del sector pecuario y la agroindustria ganadera y la comercialización y mercadeo de los bienes que sean afines y necesarios para el desarrollo de estas actividades.

En cumplimiento de su objeto social, los Fondos Ganaderos podrán adelantar en forma directa o asociados con terceros, la explotación comercial de las actividades anunciadas, realizar programas de comercialización y mercadeo interno y externo de especies ganaderas, productos, subproductos, insumos y carne, por medio de plazas de feria, mataderos, frigoríficos, almacenes, plantas de sales y concentrados, plantas de pulverización e industria láctea.

Los Fondos Ganaderos podrán igualmente acometer programas de mejoramiento genético y selección de razas, sanidad animal, servicio de asistencia técnica y actividades que fueren convenientes o necesarios para el cumplimiento de su objeto social y que tengan relación con el objeto mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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