Micelio

Artículo 2.6.4.3.2.3

Información Para El Giro Directo A Las Ips Y Proveedores De Servicios Y Tecnologías Incluidas En El Plan De Beneficios

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información para el giro directo a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios. La ADRES, con base en las validaciones realizadas, dispondrá en la página web, el décimo (10) día hábil de cada mes, el listado de IPS y proveedores registradas para el giro de la LMA del siguiente mes.

La EPS con referencia a la información publicada por la ADRES, reportará a más tardar el décimo quinto (15) día hábil de cada mes, la información de los montos a girar a las IPS y proveedores, en la plataforma y conforme a los anexos técnicos dispuestos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social o por la ADRES, una vez los haya implementado. En cualquiera de los dos casos la ADRES validará y consolidará la información reportada.

Parágrafo

Las IPS y proveedores podrán realizar ante la ADRES el procedimiento de registro de cuentas bancarias para el giro directo, en los términos que esta defina.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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