Micelio

Artículo 8

Funciones

Decreto 3888 de 2007 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . Serán funciones del Puesto de Mando Unificado: • Coordinar a los organismos y entidades de socorro y apoyo y velar por el adecuado cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos. • Establecer y coordinar el centro de comunicaciones interinstitucionales. • Solicitar a las autoridades de Policía, del Batallón de Policía Militar y otras, colaboración para aislar, acordonar y mantener desalojada la zona del desastre. • Iniciar las operaciones de rescate, identificación, clasificación y estabilización de los heridos. • Coordinar, con la Red de Urgencias y con sus instituciones, el transporte de los heridos. • Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre características del desastre o emergencia y las medidas que se adopten. • Informar al Comité Operativo y al Comité Directivo de Emergencia sobre el desarrollo de las actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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