En su carácter de empleados públicos. A los funcionarios pertenecientes a la Carrera Administrativa les está prohibido, además de lo indicado en los artículos 7º, 8º y 9º de este estatuto
Solicitar y recibir directamente o por interpuesta persona gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier índole, aun fuera de servicio, en razón de las funciones de su cargo;
Tener por sí mismo o por interpuesta persona interés de tal naturaleza que pueda comprometer su independencia, en empresas sometidas al control de su administración o servicio o en relación con ellas;
Dedicarse, tanto en el servicio como en su vida social, a actividades que puedan afectar la confianza del público o comprometer el honor o la dignidad de su investidura.