Facultades del revisor fiscal. Para el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo anterior, el revisor fiscal podrá
Inspeccionar en cualquier tiempo los libros contables junto con los comprobantes de cuentas.
Verificar los inventarios.
Inspeccionar los demás documentos de la Entidad.
El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre el contenido de los actos o de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y solamente podrá publicarlos, comunicarlos o enunciarlos en los casos previstos en el presente decreto o en la ley.