Micelio

Artículo 8

Al Artículo 7º Del Decreto-Ley 1301 De 1994 Se Le Agrega Un Numeral Así:

Ley 263 de 1996 · por la cual se modifica parcialmente el decreto-ley número 1301 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

3.

Para los afiliados enunciados en el numeral 1, literal g, del artículo 6º del presente Decreto, serán beneficiarios suyos los siguientes:

a)

El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado. Para el caso del compañero (a) permanente solo cuando la unión permanente sea superior a dos (2) años,

b)

Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente del afiliado,

c)

Los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado,

d)

Los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste, cuando no existe cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 263 de 1996