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Artículo 222

Sistema Nacional De Las Mujeres

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Sistema Nacional de las Mujeres como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la agenda de las di­ferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la defi­nición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres.

El Sistema estará integrado por representantes del Gobierno nacio­nal, la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, la Comisión de Género de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Podrán asistir como invitados representantes de organismos internacionales, de las secre­tarías de la mujer del nivel territorial, representantes de la academia y representantes de organizaciones de la sociedad civil que cuenten con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres. El siste­ma también estará integrado por el Observatorio de Asuntos de Género (OAG), a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, con el fin de que este último suministre a sus integrantes la infor­mación cuantitativa y cualitativa relevante para el análisis y discusión en torno a la garantía de derechos de las mujeres.

El Sistema Nacional de las Mujeres dará insumos para la formula­ción de la Política de Equidad de Género para las Mujeres y realizará seguimiento a la implementación del Plan de acción de dicha política. En la construcción de esta política se hará énfasis en las mujeres rurales teniendo en cuenta un enfoque interseccional.

Así mismo, el Sistema realizará seguimiento a la política pública de cuidado que se construirá bajo la coordinación de la Comisión Inter­sectorial del Sistema de Cuidado, teniendo en cuenta los enfoques de género e interseccional para el reconocimiento, reducción y redistribu­ción del trabajo doméstico y de cuidado remunerado y no remunerado.

Parágrafo Transitorio

. El Departamento Administrativo de la Pre­sidencia de la República, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará el funcionamiento del Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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