Micelio

Artículo 32

Autonomía En Los Procesos De Formación

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autonomía en los Procesos de Formación . Los pueblos indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, tienen autonomía para crear, organizar, transformar y dinamizar los procesos de formación de la Educación Indígena Propia, para acompañar y orientar la maduración y crecimiento de la semilla en cada momento de vida cultural, ciclos o etapas, de acuerdo con su cosmovisión en los diferentes espacios de vida familiar, comunitaria y territorial.

Parágrafo

Los pueblos indígenas, a través de sus estructuras de gobierno propio, tienen autonomía para transformar las instituciones y las estructuras asociadas a los procesos de formación que no respondan a la política educativa indígena propia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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