Este acuerdo necesita para su validez la aprobación del Presidente de la República, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 90 de 1946, y con los numerales 3° y 4° del artículo 7° de los Estatutos del Instituto. (Decreto 183 de 1964).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis (1966).
El Presidente del Consejo, (Fdo.), Carlos Augusto Noriega. El Secretario, (Fdo.), Eduardo García Badel.