El artículo 19 del Decreto 2569 de 1993 quedará así: "Artículo 19. Régimen de inversiones. Las reservas técnicas constituídas respecto de las operaciones de seguro de crédito a la exportación que ampare en riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación debe ser invertidas en el país o en el exterior en el primer caso las inversiones se sujetarán a lo previsto en los artículos 187 y 188 del Decreto 633 de 1993 o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan; tratándose de inversiones en el exterior se aplicará lo previsto en el artículo 2º del Decreto 2821 de 1991 o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan".
Decreto 1649 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1649 de 1994 · por el cual se modifica la reglamentación del seguro de crédito a la Exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.