Micelio

Artículo 6

Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Gobierno de Colombia podrá otorgar licencias para conducir turistas procedentes de otros países, a las empresas dedicadas al transporte internacional de pasajeros y a las agencias de turismo que tengan representantes legales en Colombia y que a su juicio ofrezcan las suficientes garantías de seguridad y solvencia, lo mismo que a las entidades nacionales cuyos fines sociales les permitan promover bajo su responsabilidad la traída esporádica o regular de visitantes a Colombia, comprometiendo su responsabilidad ante el Gobierno en la forma en que éste lo determine en resoluciones especiales emanadas de la Dirección Nacional de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4165 de 1948