Microfocalización para el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. La microfocalización para definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), será asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante acto administrativo motivado a partir de un análisis de contexto, decisión que se podrá adoptar con base en los informes suministrados por: el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, las autoridades locales, entre otras entidades con competencia en la materia, así como organizaciones de la sociedad civil u organismos de cooperación internacional que tengan presencia en el territorio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco del enfoque de intervención social en los territorios, podrá elaborar informes sobre el análisis social de los impactos del conflicto armado y los riesgos de seguridad de la zona a microfocalizar que sirvan para la toma de la decisión.
En aquellos casos en los que no sea posible la microfocalización y se advierta que la solicitud es presentada por una persona mayor, o en situación de vulnerabilidad por la condición de salud, cuyo retomo pondría en riesgo su vida, o, o cualquier otra situación que pueda ser analizada bajo criterios diferenciales, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, podrá adelantar actuaciones propias del procedimiento para la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente acudiendo a fuentes institucionales y articulación interinstitucional en el territorio, conservando en todo momento la facultad de suspenderlas si las condiciones de seguridad así lo ameritan.
En las áreas en las que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inicie procedimientos administrativos tendientes a la inscripción en el RTDAF sin microfocalización, priorizará la atención de las mujeres, de las personas mayores y en condición de discapacidad, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1448 de 2011 y según los instrumentos de priorización que esta misma dicte.
Las actividades descritas en el presente artículo estarán sujetas al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.