º Para los efectos del Artículo 1º de la Ley 200 de 1936, fijase la proporción en que deben ocuparse con ganados los terrenos destinados a la industria pecuaria para que se reputen explotados económicamente así: cuando se trata de terrenos planos y de primera calidad, una cabeza de ganado mayor por cada hectárea; cuando se trate de terrenos de mediana calidad, dos hectáreas por cada cabeza y cuando se trate de terrenos de calidad inferior, o que sean accidentados o poco propicios para la cría de ganados, tres hectáreas por cada cabeza, a menos que se demuestre que por circunstancias excepcionales del terreno la proporción deba ser menor.
Artículo 6
Para Los Efectos Del Artículo 1º De La Ley 200 De 1936, Fijase La Proporción En Que Deben Ocuparse Con Ganados Los Terrenos Destinados A La Industria Pecuaria Para Que Se Reputen Explotados Económicamente Así: Cuando Se Trata De Terrenos Planos Y De Primera Calidad, Una Cabeza De Ganado Mayor Por Cada Hectárea; Cuando Se Trate De Terrenos De Mediana Calidad, Dos Hectáreas Por Cada Cabeza Y Cuando Se Trate De Terrenos De Calidad Inferior, O Que Sean Accidentados O Poco Propicios Para La Cría De Ganados, Tres Hectáreas Por Cada Cabeza, A Menos Que Se Demuestre Que Por Circunstancias Excepcionales Del Terreno La Proporción Deba Ser Menor
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.