Micelio

Artículo 1064

, Capítulo 61

Decreto 122 de 1940 · Por el cual se destinan las partidas para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal de empleados de la Escuela, de Artes y Oficios de Valledupar, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente: a) Del artículo 1064, Capítulo 61. Para sueldos en diez (10) meses, de marzo a diciembre, asi: Mensual Total Director, a $ 150.00 1.500.00 Secretario Habilitado, a 80.00 800.00 Profesores de Cultura General, dos (2), a $ 90.00 cada uno 180.00 1.800.00 Institutores de Carpintería, de Textiles y de Herrería y Ajuste, tres (3), a $ 60.00 cada uno 180.00 1.800.00 Portero, a 35.00 350.00 Servicio doméstico, según distribución que hará ,el Rector, hasta 39.00 390.00 Sumas $ 664.00 6.640.00 Para sueldos en febrero, así: Director, a $ 150.00 Secretario Habilitado 80.00 Portero 35.00 Servicio doméstico 39.00 Sumas $ 6.944.00 Para sueldos en enero, así: Portero 35.00 Sirviente 20.00 Total $ 6.999.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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