Micelio

Artículo 1064

, Capítulo 61

Decreto 122 de 1940 · Por el cual se destinan las partidas para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal de empleados de la Escuela, de Artes y Oficios de Valledupar, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente: a) Del artículo 1064, Capítulo 61. Para sueldos en diez (10) meses, de marzo a diciembre, asi: Mensual Total Director, a $ 150.00 1.500.00 Secretario Habilitado, a 80.00 800.00 Profesores de Cultura General, dos (2), a $ 90.00 cada uno 180.00 1.800.00 Institutores de Carpintería, de Textiles y de Herrería y Ajuste, tres (3), a $ 60.00 cada uno 180.00 1.800.00 Portero, a 35.00 350.00 Servicio doméstico, según distribución que hará ,el Rector, hasta 39.00 390.00 Sumas $ 664.00 6.640.00 Para sueldos en febrero, así: Director, a $ 150.00 Secretario Habilitado 80.00 Portero 35.00 Servicio doméstico 39.00 Sumas $ 6.944.00 Para sueldos en enero, así: Portero 35.00 Sirviente 20.00 Total $ 6.999.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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