Es entendido que si los pliegos van dirigidos al Presidente de una corporación pública, si éste ausente se le entregarán a quien lo reemplace, y si nadie lo reemplazare, se aguardará su regreso y se dará cuenta a la autoridad política del lugar, si la ausencia fuere culpable, para que investigue la responsabilidad en que haya podido incurrirse o promueva su investigación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.