Micelio

Artículo 70

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Información para viajeros y demás usuarios de terminales portuarios . Los Servicios Seccionales de Salud comunicarán por escrito a las empresas responsables de los terminales portuarios, a las compañías, a las empresas transportadoras, agentes de aduanas y agentes marítimos, los requisitos de carácter sanitario que deberán cumplir los viajeros, tripulantes, usuarios y mercancías en general, para ingresar al país de acuerdo a las características epidemiológicas o fitozoosanitarias del país de origen o país de escala.

Parágrafo

Los requisitos mencionados deberán fijarse en carteleras especiales en las oficinas de las autoridades sanitarias, además de comunicarse por escrito a entidades y agencias interesadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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