Micelio

Artículo 25

Los Que Falsifiquen Papel Sellado Ó Estampillas De Timbre Nacional, Ó Introdujeren Dichas Especies Falsificadas, Ó Contribuyeren A Sabiendas Á La Introducción De Ellas, Ó Las Expidieren, Serán Castigados Como Falsificadores De Moneda, De Acuerdo Con La Ley Número 43 De 1905 Y Decretos Que La Modifican

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que falsifiquen papel sellado ó estampillas de timbre nacional, ó introdujeren dichas especies falsificadas, ó contribuyeren a sabiendas á la introducción de ellas, ó las expidieren, serán castigados como falsificadores de moneda, de acuerdo con la Ley número 43 de 1905 y decretos que la modifican.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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