Los que falsifiquen papel sellado ó estampillas de timbre nacional, ó introdujeren dichas especies falsificadas, ó contribuyeren a sabiendas á la introducción de ellas, ó las expidieren, serán castigados como falsificadores de moneda, de acuerdo con la Ley número 43 de 1905 y decretos que la modifican.
Decreto 32 de 1906 →Vigente
Artículo 25
Los Que Falsifiquen Papel Sellado Ó Estampillas De Timbre Nacional, Ó Introdujeren Dichas Especies Falsificadas, Ó Contribuyeren A Sabiendas Á La Introducción De Ellas, Ó Las Expidieren, Serán Castigados Como Falsificadores De Moneda, De Acuerdo Con La Ley Número 43 De 1905 Y Decretos Que La Modifican
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.