Micelio

Artículo 52

Subsidio De Alimentación

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN . Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a un subsidio mensual de alimentación, en cuantía que en todo tiempo determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo

El subsidio de alimentación de que trata el presente artículo, es incompatible con la partida de alimentación consagrada en el artículo 51 de este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 1984