Son fondos de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico: la existencia en la caja de lo recaudado hasta la fecha en que entre en vigencia la presente Ley; las acreencias existentes en la misma fecha a favor de la Caja; una suma anual del Tesoro Nacional equivalente al dos por ciento (2 por 100) de la partida que se apropie en los presupuestos para personal de Correos y Telégrafos, y el producto de la deducción de un dos por ciento (2 por 100) hecha en los sueldos de los empleados en actividad de los ramos Postal y Telegráfico.
Ley 2 de 1932 →Modificado
Artículo 2
Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.