Micelio

Artículo 2

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son fondos de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico: la existencia en la caja de lo recaudado hasta la fecha en que entre en vigencia la presente Ley; las acreencias existentes en la misma fecha a favor de la Caja; una suma anual del Tesoro Nacional equivalente al dos por ciento (2 por 100) de la partida que se apropie en los presupuestos para personal de Correos y Telégrafos, y el producto de la deducción de un dos por ciento (2 por 100) hecha en los sueldos de los empleados en actividad de los ramos Postal y Telegráfico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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