ARTICULO 127. Vencido el término para presentación de descargos y pruebas, el investigador ordenará el archivo del expediente o emitirá la resolución de sanción, contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación ante el respectivo superior, si no fuere el Fiscal General. La resolución se notificará personalmente al acusado. De no ser esta posible en el término de tres (3) días, se notificará por edicto que permanecerá fijado por un término igual en la oficina que produjo la decisión.
Decreto 2699 de 1991 →Vigente
Artículo 127
Vencido El Término Para Presentación De Descargos Y Pruebas, El Investigador Ordenará El Archivo Del Expediente O Emitirá La Resolución De Sanción, Contra La Cual Procederán Los Recursos De Reposición Y Apelación Ante El Respectivo Superior, Si No Fuere El Fiscal General
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.