Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde el lugar de arribo a una zona franca en diferente jurisdicción aduanera. Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 103. Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde el lugar de arribo a una zona franca en diferente jurisdicción aduanera. Cuando se haya autorizado el régimen de tránsito, la operación aduanera de transporte o la operación especial, se establecen los siguientes plazos para la entrega de la carga por parte de los transportadores internacionales, los agentes de carga internacional, los operadores de transporte multimodal o los puertos, al responsable del traslado de la misma hasta la zona franca ubicada en otra jurisdicción aduanera, ya sea al declarante o a una agencia de aduanas cuando las mercancías se hayan sometido a un régimen de tránsito, o al operador de transporte multimodal, o al usuario industrial en las operaciones de transporte combinado o en los casos especiales a que hace referencia el artículo 95 del presente decreto.
En el modo aéreo, dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe de descargue e inconsistencias.
En el modo marítimo o fluvial, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias.
En el modo de transporte terrestre, dentro de las tres (3) horas siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, cuando en los cruces de frontera exista una zona única de inspección, o bien a partir del aviso de llegada, cuando no existan tales zonas.
De no obtenerse autorización del régimen de tránsito, de la operación de transporte multimodal, de la operación de transporte combinado o de la operación especial, dentro del plazo establecido en este numeral, al día siguiente el transportador, el agente de carga internacional o el puerto dispondrá la entrega de la mercancía a un depósito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicción, cumpliendo las formalidades establecidas en la regulación aduanera. En el modo terrestre, el transportador deberá trasladar y entregar la carga a un depósito temporal dentro de las tres (3) horas siguientes al vencimiento del término establecido en el numeral 3 de este artículo.
El traslado de mercancía o carga extranjera del lugar de arribo a una zona franca que se encuentre en jurisdicción aduanera diferente, se debe realizar a través de uno de los regímenes de tránsito o una operación de transporte combinado o transporte multimodal.
Para el efecto, los declarantes del régimen, los solicitantes de la operación de transporte, los transportadores nacionales y demás operadores de comercio exterior responsables, deberán cumplir las mismas formalidades y obligaciones previstas en la regulación aduanera, cuando se trate de la entrega de la carga a un depósito temporal habilitado en jurisdicción aduanera diferente a la del lugar de arribo, de acuerdo con lo consagrado en dicha regulación; salvo el término para la elaboración de la planilla de recepción, que será máximo dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha y hora en que la carga queda a disposición del usuario operador de la zona franca. Cuando se trate de grandes volúmenes de carga o se trate de carga a granel, el plazo máximo será de cinco (5) días calendario”.
Cuando el lugar de arribo esté ubicado en una zona de régimen aduanero especial, solo se autorizará el tránsito o la operación aduanera de transporte, cuando la mercancía esté consignada o endosada a un usuario industrial.
El régimen de tránsito aduanero finaliza con la entrega de la mercancía al usuario operador o administrador de zona franca, y la entrega se configura cuando la carga se ponga a disposición de dicho usuario. La puesta a disposición se entiende cuando el transportador informa la llegada a las instalaciones de la zona franca del medio de transporte que contenga la carga. El usuario operador o administrador dejará constancia de la finalización del régimen con el aviso de llegada del último medio de transporte a través de los mecanismos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando finalice un tránsito aduanero internacional con el ingreso de la mercancía a la zona franca, se cumplirán las formalidades establecidas en la regulación aduanera.
El régimen aduanero de cabotaje desde el lugar de arribo con destino a una zona franca finaliza con el aviso de llegada de la mercancía al puerto, muelle o aeropuerto de la aduana de destino. El traslado de la mercancía a la zona franca se efectuará con la planilla de envío expedida por el transportador nacional y la admisión en la zona franca se hará con la planilla de recepción por parte del usuario operador o administrador, en las mismas condiciones establecidas en la regulación aduanera.
Tratándose de una operación de transporte multimodal, el traslado de la mercancía desde el lugar de arribo con destino a la zona franca se hará al amparo del documento de transporte multimodal. La operación de transporte finaliza con la entrega de la mercancía al usuario operador o administrador de la zona franca, quien debe dejar constancia de la finalización con el informe de llegada del último medio de transporte, emitida a través de los mecanismos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando el traslado de la mercancía se realice a través de una operación de transporte combinado en el territorio nacional, el responsable de la operación será el usuario autorizado o calificado de zona franca a quien venga consignada o endosada la mercancía, en cuyo caso el usuario deberá constituir una garantía específica por un monto equivalente al 150% del valor de los derechos e impuestos a la importación, sanciones o intereses cuando haya lugar. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad de los transportadores que realicen el traslado de la carga o mercancía en los diferentes modos de transporte.
La operación de transporte combinado finaliza con la entrega de la carga al usuario operador o administrador de zona franca. Para el efecto, se debe dejar constancia de la finalización de la operación con el aviso de llegada del último medio de transporte por parte de usuario operador. La entrega de la carga por parte del transportador en cada modo de transporte al otro transportador que realiza el siguiente trayecto, implica la terminación de la obligación de ejecución parcial de la operación de quien realice cada trayecto, pero no la finalización del transporte combinado, la cual es responsabilidad del transportador que cubre el trayecto final. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el usuario calificado o autorizado, por la ejecución de la totalidad de la operación hasta su destino final.
En todos los casos, si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la declaración del régimen de tránsito o en el registro de la operación aduanera de transporte y la carga recibida, si se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos, irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes o dispositivos electrónicos de seguridad de la carga que es objeto de entrega, o si ésta se produce por fuera de los términos autorizados, se debe dejar constancia en la planilla de recepción.
El término establecido en el artículo 89 del presente decreto para autorizar el formulario de movimiento de mercancías se contará a partir de la fecha de presentación del informe de llegada o elaboración de la planilla de recepción, según corresponda, que se entiende como fecha y hora de ingreso efectivo de la mercancía. Dentro del mismo término, cuando el usuario calificado verifique la mercancía recibida y encuentre diferencias de la misma frente a los documentos que soportan la operación comercial, debe dejar constancia de la situación encontrada al momento de elaborar el formulario de movimiento de mercancías.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará los casos en que se prohíben o restringen operaciones bajo el régimen de tránsito o la realización de operaciones aduaneras de transporte.
No podrá ingresar con destino a un usuario industrial de zona franca mercancía consistente en menaje doméstico o equipaje no acompañado.
Cuando la mercancía objeto de hurto o pérdida haya sido recuperada por autoridad competente, el declarante o usuario de zona franca, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrega física de la mercancía, deberá ingresar la misma a la zona franca de partida, previa autorización de la autoridad aduanera, conforme a los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), so pena de su aprehensión y decomiso.
Lo anterior procede únicamente si se determina que no se trata de mercancía diferente, por el análisis integral de toda la información consignada en la declaración de tránsito o documento donde conste la autorización de la operación de transporte, frente a la factura comercial o documento que acredite la operación comercial”
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 103. Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde el lugar de arribo a una zona franca en diferente jurisdicción aduanera. Cuando se haya autorizado el régimen de tránsito, la operación aduanera de transporte o la operación especial, se establecen los siguientes plazos para la entrega de la carga por parte de los transportadores internacionales, los agentes de carga internacional, los operadores de transporte multimodal o los puertos, al responsable del traslado de la misma hasta la zona franca ubicada en otra jurisdicción aduanera, ya sea al declarante o a una agencia de aduanas cuando las mercancías se hayan sometido a un régimen de tránsito, o al operador de transporte multimodal, o al usuario industrial en las operaciones de transporte combinado o en los casos especiales a que hace referencia el artículo 95 del presente decreto.
En el modo aéreo, dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe de descargue e inconsistencias.
En el modo marítimo o fluvial, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias.
En el modo de transporte terrestre, dentro de las tres (3) horas siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, cuando en los cruces de frontera exista una zona única de inspección, o bien a partir del aviso de llegada, cuando no existan tales zonas.
De no obtenerse autorización del régimen de tránsito, de la operación de transporte multimodal, de la operación de transporte combinado o de la operación especial, dentro del plazo establecido en este numeral, al día siguiente el transportador, el agente de carga internacional o el puerto dispondrá la entrega de la mercancía a un depósito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicción, cumpliendo las formalidades establecidas en la regulación aduanera. En el modo terrestre, el transportador deberá trasladar y entregar la carga a un depósito temporal dentro de las tres (3) horas siguientes al vencimiento del término establecido en el numeral 3 de este artículo.
El traslado de mercancía o carga extranjera del lugar de arribo a una zona franca que se encuentre en jurisdicción aduanera diferente, se debe realizar a través de uno de los regímenes de tránsito o una operación de transporte combinado o transporte multimodal.
Para el efecto, los declarantes del régimen, los solicitantes de la operación de transporte, los transportadores nacionales y demás operadores de comercio exterior responsables, deberán cumplir las mismas formalidades y obligaciones previstas en la regulación aduanera, cuando se trate de la entrega de la carga a un depósito temporal habilitado en jurisdicción aduanera diferente a la del lugar de arribo, de acuerdo con lo consagrado en dicha regulación.
Cuando el lugar de arribo esté ubicado en una zona de régimen aduanero especial, solo se autorizará el tránsito o la operación aduanera de transporte, cuando la mercancía esté consignada o endosada a un usuario industrial.
El régimen de tránsito aduanero finaliza con la entrega de la mercancía al usuario operador o administrador de zona franca, y la entrega se configura cuando la carga se ponga a disposición de dicho usuario. La puesta a disposición se entiende cuando el transportador informa la llegada a las instalaciones de la zona franca del medio de transporte que contenga la carga. El usuario operador o administrador dejará constancia de la finalización del régimen con el aviso de llegada del último medio de transporte a través de los mecanismos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando finalice un tránsito aduanero internacional con el ingreso de la mercancía a la zona franca, se cumplirán las formalidades establecidas en la regulación aduanera.
El régimen aduanero de cabotaje desde el lugar de arribo con destino a una zona franca finaliza con el aviso de llegada de la mercancía al puerto, muelle o aeropuerto de la aduana de destino. El traslado de la mercancía a la zona franca se efectuará con la planilla de envío expedida por el transportador nacional y la admisión en la zona franca se hará con la planilla de recepción por parte del usuario operador o administrador, en las mismas condiciones establecidas en la regulación aduanera.
Tratándose de una operación de transporte multimodal, el traslado de la mercancía desde el lugar de arribo con destino a la zona franca se hará al amparo del documento de transporte multimodal. La operación de transporte finaliza con la entrega de la mercancía al usuario operador o administrador de la zona franca, quien debe dejar constancia de la finalización con el informe de llegada del último medio de transporte, emitida a través de los mecanismos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando el traslado de la mercancía se realice a través de una operación de transporte combinado en el territorio nacional, el responsable de la operación será el usuario autorizado o calificado de zona franca a quien venga consignada o endosada la mercancía, en cuyo caso el usuario deberá constituir una garantía específica por un monto equivalente al 150% del valor de los derechos e impuestos a la importación, sanciones o intereses cuando haya lugar. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad de los transportadores que realicen el traslado de la carga o mercancía en los diferentes modos de transporte.
La operación de transporte combinado finaliza con la entrega de la carga al usuario operador o administrador de zona franca. Para el efecto, se debe dejar constancia de la finalización de la operación con el aviso de llegada del último medio de transporte por parte de usuario operador. La entrega de la carga por parte del transportador en cada modo de transporte al otro transportador que realiza el siguiente trayecto, implica la terminación de la obligación de ejecución parcial de la operación de quien realice cada trayecto, pero no la finalización del transporte combinado, la cual es responsabilidad del transportador que cubre el trayecto final. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el usuario calificado o autorizado, por la ejecución de la totalidad de la operación hasta su destino final.
En todos los casos, si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la declaración del régimen de tránsito o en el registro de la operación aduanera de transporte y la carga recibida, si se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos, irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes o dispositivos electrónicos de seguridad de la carga que es objeto de entrega, o si ésta se produce por fuera de los términos autorizados, se debe dejar constancia en la planilla de recepción.
El término establecido en el artículo 89 del presente decreto para autorizar el formulario de movimiento de mercancías se contará a partir de la fecha de presentación del informe de llegada o elaboración de la planilla de recepción, según corresponda, que se entiende como fecha y hora de ingreso efectivo de la mercancía. Dentro del mismo término, cuando el usuario calificado verifique la mercancía recibida y encuentre diferencias de la misma frente a los documentos que soportan la operación comercial, debe dejar constancia de la situación encontrada al momento de elaborar el formulario de movimiento de mercancías.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará los casos en que se prohíben o restringen operaciones bajo el régimen de tránsito o la realización de operaciones aduaneras de transporte.
No podrá ingresar con destino a un usuario industrial de zona franca mercancía consistente en menaje doméstico o equipaje no acompañado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A