Micelio

Artículo 75

Es Prohibido A Las Droguerías Vender Sustancias Venenosas Que No Sean Para Farmacias, Para La Industria O Para Destrucción De Insectos, Y En Esos Casos Llevarán Un Registro Para Tales Ventas, En El Cual Figuren El Nombre Del Comprador, El Uso Al Cual Se Destinan O El Nombre Del Farmacéutico Jefe Que Pide Esos Productos

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibido a las droguerías vender sustancias venenosas que no sean para farmacias, para la industria o para destrucción de insectos, y en esos casos llevarán un registro para tales ventas, en el cual figuren el nombre del comprador, el uso al cual se destinan o el nombre del farmacéutico Jefe que pide esos productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930