º . Destinación de los recursos. Los recursos de los fondos de servicios docentes sólo podrán utilizarse en los siguientes rubros presupuestales
Gastos Generales
Mantenimiento: conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, adquisición de repuestos y accesorios para equipos técnicos y de oficina;
Compra de Equipo: adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor;
Materiales y Suministros: bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, material didáctico, insumos para proyectos de producción experimental, agrícola o comercial, insumos automotores con excepción de repuestos, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, semillas, gas carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo;
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, incluyendo el pago de garajes;
Servicios Públicos: acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, teléfonos, gastos de instalación y traslados de servicios siempre y cuando éstos no sean costeados en su totalidad por el ente territorial;
Comunicaciones y Transportes: mensajería, correo, telégrafo, embalaje, acarreo y transporte colectivo de los alumnos y docentes del establecimiento educativo;
Pago de primas y seguros que se adquieran para amparar los bienes y elementos de propiedad de establecimiento educativo, pólizas de manejo y renovación de las mismas;
Impresos y Publicaciones: edición de formas, escritos, publicaciones, libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos:
Gastos de Viaje: pasajes y transporte de los empleados tanto administrativos como docentes que pertenezcan a la planta del establecimiento educativo, cuando deban desempeñar funciones de directo interés para la institución o propios del cargo del funcionario comisionado, en un lugar diferente al de la sede habitual de su trabajo y de conformidad con el reglamento del establecimiento; gastos de viaje de los educandos, cuando sean designados por el Consejo Directivo y para el cumplimiento de comisiones en representación del establecimiento educativo, conforme al reglamento interno de la institución;
Viáticos: Reconocimientos para gastos de alojamiento y alimentación del empleado comisionado para cumplir con funciones propias de su cargo o de representación del establecimiento educativo por fuera de la jurisdicción municipal, previo el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias y conforme al reglamento interno de la institución; excepcionalmente viáticos para educandos cuando sean designados por el Consejo Directivo para el cumplimiento de comisiones en representación del establecimiento educativo y de conformidad con el reglamento interno del establecimiento, y
Sostenimiento de semovientes; sanidad, herraje, armadura y equipo, y compra de animales que requieran los establecimientos educativos. Las adquisiciones a que se hace referencia en los literales b), c), h) y k) se harán con sujeción al programa general de compras debidamente aprobado por el Consejo Directivo y de conformidad con las normas sobre la materia.
Servicios Personales
Jornales: remuneración estipulada por días, pagadera por períodos no mayores de una semana, para el desempeño de actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con cargo a la planta de personal;
Remuneración por servicios técnicos prestados en forma esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades que no sean las ordinarias del establecimiento, siempre y cuando dichos servicios no sean atendidos con el personal perteneciente a la planta de personal del mismo, y
Prestación de servicios profesionales excluyendo los de docencia y de conformidad con el régimen legal vigente, caso en el cual los contratos requerirán la autorización del Consejo Directivo del establecimiento educativo y deberán ser ejecutados durante el calendario escolar, salvo las excepciones determinadas por el mismo Consejo.
Realización de actividades científicas, deportivas culturales, tales como el día de idioma, del educador, del alumno, de la familia y otras que estén presupuestadas y en las cuantías autorizadas por el Consejo Directivo del respectivo establecimiento.
Inscripción y participación en competencias deportivas, culturales y científicas de orden local, regional, o nacional e internacional.
Aportes para los proyectos especiales de estudio e innovaciones pedagógicas que adelante el establecimiento educativo, en la cuantía autorizada por el Consejo Directivo.
Varios e imprevistos: incluye otros gastos autorizados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo, para un buen funcionamiento, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.
Para que pueda efectuarse el pago de lo previsto en los literales i) y j) del numeral primero del presente artículo, el desplazamiento y los viáticos del funcionario o estudiantes deberán ser autorizados por el rector del establecimiento educativo.
Los ingresos por restaurantes, cafeterías o tiendas escolares, material didáctico, sistematización de calificaciones y microfilmaciones, tendrán destinación específica para los conceptos que fueron recibidos.
Los ingresos obtenidos por aportes, auxilios, donaciones o convenios que tengan una destinación específica, deberán invertirse únicamente en los programas para los cuales fueron destinados.