Artículo. tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 429 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 429 de 1958 · Por el cual se distribuyen unas partidas para construcción de Puestos de Salud y se auxilian unos hospitales del Departamento del Tolima, del producto del gravamen de que trata el Decreto legislativo número 3136 de 1956, destinado exclusivamente a la asistencia y salud pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.