Micelio

Artículo 3

Decreto 429 de 1958 · Por el cual se distribuyen unas partidas para construcción de Puestos de Salud y se auxilian unos hospitales del Departamento del Tolima, del producto del gravamen de que trata el Decreto legislativo número 3136 de 1956, destinado exclusivamente a la asistencia y salud pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 429 de 1958