Art. 10º En cada Departamento se organizará una Junta departamental de obras públicas, compuesta del Gobernador, que la presidirá, del Jefe ó Presidente de la oficina, Tribunal ó Corte de Cuentas, de tres vecinos elegidos por la Municipalidad de la capital del Departamento, y de un Ingeniero ó perito en trabajos públicos, nombrado por el Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.