Expirado el término de pruebas y el que se hubiere concedido para practicar las pedidas, lo informará el Secretario. Dentro de cinco días el Juez fallará.
Si el demandado no hubiere probado que el pago no se hizo de acuerdo con la obligación, se declarará válido éste y se ordenará la cancelación de las hipotecas y la restitución de prendas, si las hubiere, para seguridad de la deuda.