Micelio

Artículo 1047

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expirado el término de pruebas y el que se hubiere concedido para practicar las pedidas, lo informará el Secretario. Dentro de cinco días el Juez fallará.

Si el demandado no hubiere probado que el pago no se hizo de acuerdo con la obligación, se declarará válido éste y se ordenará la cancelación de las hipotecas y la restitución de prendas, si las hubiere, para seguridad de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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