Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1942 · Por la cual se fomenta la industria cinematográfica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Considerándose como empresas cinematográficas colombianas las que reúnan los siguientes requisitos:

a)

Queda no menos del ochenta por ciento (80%) del capital empleado en ellas sea exclusivamente colombiano;

b)

Que el personal, tanto directivo como técnico y artístico que forme la empresa, sea colombiano en un ochenta y cinco por ciento (85%), por lo menos; y

c)

Que el material que produzca este destino a presentar temas o argumentos únicamente nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1942