Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1942 · Por la cual se fomenta la industria cinematográfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Considerándose como empresas cinematográficas colombianas las que reúnan los siguientes requisitos:

a)

Queda no menos del ochenta por ciento (80%) del capital empleado en ellas sea exclusivamente colombiano;

b)

Que el personal, tanto directivo como técnico y artístico que forme la empresa, sea colombiano en un ochenta y cinco por ciento (85%), por lo menos; y

c)

Que el material que produzca este destino a presentar temas o argumentos únicamente nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1942