Micelio

Artículo 37

Requisitos

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para obtener permiso de operación para prestar servicio público de transporte marítimo turístico el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos

1.

Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas extranjeras.

2.

Disponer de naves aptas para la prestación del servicio. Para cabotaje éstas deben ser de bandera colombiana.

3.

Indicar los puertos entre los cuales pretende prestar el servicio.

4.

Indicar el número mínimo de arribos que realizará a puertos colombianos anualmente.

5.

Presentar los documentos de que trata el numeral 5 del artículo 19 del presente decreto, a excepción del literal a), y por los montos establecidos en el numeral 6 del mismo artículo.

6.

Presentar certificado de número máximo de pasajeros y mínimo de tripulantes.

7.

Anexar a la solicitud, cuando se trate de empresa nacional, copia de la inspección practicada a la nave por la Capitanía de Puerto, en la que se determine

a)

Aptitud para transporte de pasajeros;

b)

Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar;

c)

Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros;

d)

Descripción de los equipos de radio comunicación y salvamento y su estado de operabilidad.

8.

Presentar certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes vigente, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.

Parágrafo 1

Para la prestación de servicios de transporte turístico a localidades situadas dentro de la jurisdicción de una misma Capitanía de Puerto, se aplicarán las disposiciones de que trata el Reglamento número DIMAR-003 de julio 12 de 1990, y las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

Parágrafo 2

La empresa de transporte marítimo directamente o por intermedio de su agente marítimo, la empresa de transporte marítimo debe informar a DIMAR, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, cada vez que sus naves arriben o zarpen de puertos colombianos, las características de las mismas, puertos de origen y destino y número de pasajeros, cuando se trate de servicio internacional. En la autorización en la que se otorgue el permiso de operación para la prestación del servicio público de pasajeros se determinará el número máximo de éstos que cada nave puede transportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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