Micelio

Artículo 10

Ley 103 de 1928 · Sobre contrabando y régimen aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos previstos por el artículo 3º de la Ley 78 de 1916 , el Capitán o la Agencia del barco respectivo, pagaran cinco pesos por hora o fracción de hora por el trabajo extraordinario de los empleados del almacén y del Resguardo que vigilen las operaciones de carga y descargue.

La Aduana hará la distribución de estas sumas entre los empleados en proporción a los sueldos que devenguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1928