Ley 103 de 1928 · Sobre contrabando y régimen aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los casos previstos por el artículo 3º de la Ley 78 de 1916 , el Capitán o la Agencia del barco respectivo, pagaran cinco pesos por hora o fracción de hora por el trabajo extraordinario de los empleados del almacén y del Resguardo que vigilen las operaciones de carga y descargue.
La Aduana hará la distribución de estas sumas entre los empleados en proporción a los sueldos que devenguen.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.