Dirección local de salud. En cumplimiento del requisito sobre la dirección local de salud, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección Seccional de Salud los siguientes documentos
Copia del acto administrativo que organice la dirección, contemplando su estructura y funciones, conforme a las competencias establecidas en el Decreto Ley 1298 de 1994.
Constancia del Jefe de la Entidad Territorial en que exprese que la Dirección Local de Salud está funcionando, conforme al acto de creación y la estructura administrativa desarrollada.
La respectiva Dirección Seccional de Salud, para efectos del cumplimiento del presente requisito, tendrá en cuenta el desarrollo institucional del Municipio y su capacidad y necesidad para crear una estructura administrativa como dirección. Cuando no existan las condiciones para crear una estructura administrativa especial como dirección de salud, el Alcalde podrá asumir directamente la competencia, delegando funciones en el director del organismo de salud de mayor complejidad y asignar las funciones propias de la dirección de salud a la Secretaría u organismos que tenga a cargo todos los asuntos sociales, sin perjuicio de las formas organizativas que resulten aconsejables en cada caso.