NOTIFICACION DE LAS PROVIDENCIAS DE CARÁCTER ESPECIAL. De conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, las providencias que pongan fin a una actuación administrativa y no pudieren notificarse personalmente a los interesados o a cualquiera de ellos y aquellas que puedan afectar a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se notificarán por edicto que durará fijado treinta (30) días en un lugar público del respectivo despacho. En todo caso, cuando se trate de notificaciones a terceros, además se publicará la parte resolutiva de la providencia, con el lleno de los requisitos para las notificaciones por edicto, en el periódico de la Intendencia o Comisaría, o en su defecto, en un medio de comunicación social que tenga amplia circulación o sintonía en el respectivo territorio,
Decreto 467 de 1986 →Vigente
Artículo 52
Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.