Micelio

Artículo 2

Decreto 3752 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 2350 del 26 de julio de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 5º del Decreto 2350 de 2004, quedará así: Se prohíbe la importación para el consumo humano de Materiales Específicos de Riesgo, MER, y los productos contaminados por los mismos, así como los productos proteicos, los alimentos, los fertilizantes, los productos cosméticos o farmacéuticos y el material médico preparados con los MER (salvo indicación contraria en los artículos 2.3.13.1 y 2.3.13.14 del Capítulo 2.3.13 del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2006). Se prohíbe la importación para el consumo humano de carne separada mecánicamente del cráneo y la columna vertebral de bovinos mayores de 30 meses de edad procedentes de países, zonas o compartimentos reconocidos como de riesgo controlado, tal como se definen en el artículo 2.3.13.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2006 de la OIE, o de carne fresca o productos cárnicos de bovinos contaminados con tal carne separada mecánicamente. Se prohíbe la importación para el consumo humano de carne separada mecánicamente del cráneo y la columna vertebral de bovinos mayores de 12 meses de edad procedentes de países , zonas o compartimentos reconocidos como de riesgo indeterminado, tal como se definen en el artículo 2.3.13.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2006 de la OIE, o de carne fresca o productos cárnicos de bovinos contaminados con tal carne separada mecánicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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