Artículo tercero. Los nombramientos que se hacen por medio de este Decreto, no implican ascenso ni descenso de categoría para los efectos de la Carrera Diplomática y Consular. Mientras no se determine exactamente la situación de los funcionarios del Ministerio que pertenezcan o puedan pertenecer a dicha Carrea, tales nombramientos no constituyen título alguno para reclamar los reconocimientos de grado previstos en el artículo 135 del Decreto 1732 de 1960. En consecuencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer de cualquiera de los cargos provistos por este Decreto, a fin de llenarlos posteriormente en cumplimiento y desarrollo de los artículos 138 a 144 del precitado Decreto 1732.
Las disposiciones del presente artículo son igualmente aplicables para los nombramientos hechos por medio del Decreto número 2681 de 1960.