Artículo único. Otórgase una pension de cuarenta pesos mensuales á la viuda y huérfanos del Sargento Mayor Francisco Rozo. La mitad de esta pension corresponderá á la viuda, señora Dolóres Hoyos de Rozo, mientras permanezca en tal estado, y la mitad restante á sus hijos, hasta que lleguen á su mayor edad.
Ley 57 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá 18 De Junio De 1881
Ley 57 de 1881 · Por la cual se otorga una pensión a la viuda y a los huérfanos del Sarjento Mayor Francisco Rozo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.