Micelio

Artículo 9

Los Jueces De Circuito Penales Y Promiscuos Serán Funcionarios De Instrucción En Los Asuntos De Su Conocimiento, Pero Podrán Comisionar A Los Jueces Municipales Penales Y Promiscuos Para Delantarla, Cuando El Hecho Que La Origina Haya Ocurrido En Lugar Distinto A La Cabecera De Circuito

Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Circuito Penales y Promiscuos serán funcionarios de instrucción en los asuntos de su conocimiento, pero podrán comisionar a los Jueces Municipales Penales y Promiscuos para delantarla, cuando el hecho que la origina haya ocurrido en lugar distinto a la cabecera de circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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