Los Jueces de Circuito Penales y Promiscuos serán funcionarios de instrucción en los asuntos de su conocimiento, pero podrán comisionar a los Jueces Municipales Penales y Promiscuos para delantarla, cuando el hecho que la origina haya ocurrido en lugar distinto a la cabecera de circuito.
Decreto 1867 de 1965 →Vigente
Artículo 9
Los Jueces De Circuito Penales Y Promiscuos Serán Funcionarios De Instrucción En Los Asuntos De Su Conocimiento, Pero Podrán Comisionar A Los Jueces Municipales Penales Y Promiscuos Para Delantarla, Cuando El Hecho Que La Origina Haya Ocurrido En Lugar Distinto A La Cabecera De Circuito
Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.