Declarado nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 59. En los casos en que las sucursales, filiales o agendas en Colombia de sociedades extranjeras tuvieren derecho a deducir de su renta bruta pagos hechos a sus casas principales o matrices en el exterior, no comprendidos dentro de las limitaciones del Régimen Común de tratamiento a las capitales extranjeros vigentes en el país, la deducción a que haya lugar no podía exceder del diez por ciento (10%) de la renta liquida computada antes de restarse tales gastos.