Micelio

Artículo 4

º La Ley Del Domicilio Del Adoptante (O Adoptantes) Regirá: A) La Capacidad Para Ser Adoptante; B) Los Requisitos De Edad Y Estado Civil Del Adoptante; C) El Consentimiento Del Cónyuge Del Adoptante, Si Fuere Del Caso, Y D) Los Demás Requisitos Para Ser Adoptante

Decreto 971 de 1994 · por el cual se promulga la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ley del domicilio del adoptante (o adoptantes) regirá

a)

La capacidad para ser adoptante;

b)

Los requisitos de edad y estado civil del adoptante;

c)

El consentimiento del cónyuge del adoptante, si fuere del caso, y

d)

Los demás requisitos para ser adoptante. En el supuesto de que los requisitos de la ley del adoptante (o adoptantes) sean manifiestamente menos estrictos a los señalados por la ley de la residencia habitual del adoptado, regirá la ley de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1994