El juez que haya impuesto en primera o única instancia una medida de seguridad, podrá, de oficio o a solicitud de parte, previo concepto de los peritos de Medicina Legal y de conformidad con lo dispuesto en este Código:
Suspender condicionalmente la medida de seguridad.
Sustituirla por otra más adecuada, si así lo estimare conveniente.
Ordenar la cesación de tal medida.
La persona beneficiada con la suspensión condicional o con su cambio por una libertad vigilada deberá constituir, personalmente o por intermedio de su representante legal, caución en la forma prevista en este código.