Toda Persona Nombrada Mediante Selección Para Desempeñar Un Empleo De La Carrera Administrativa, Quedará Sometida A Un Período De Prueba Que Se Regirá Por Las Siguientes Normas: A) El Período De Prueba Será De Seis A Diez Y Ocho Meses Y Tendrá Por Objeto Calificar En La Práctica Las Aptitudes Y Condiciones Del Empleado; B) Para Remover Al Funcionario En Período De Prueba Se Requiere Concepto Favorable De La Respectiva Comisión De Personal
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda persona nombrada mediante selección para desempeñar un empleo de la Carrera Administrativa, quedará sometida a un período de prueba que se regirá por las siguientes normas
a)
El período de prueba será de seis a diez y ocho meses y tendrá por objeto calificar en la práctica las aptitudes y condiciones del empleado;
b)
Para remover al funcionario en período de prueba se requiere concepto favorable de la respectiva Comisión de Personal. La Carrera Administrativa comienza cuando el empleado toma posesión para iniciar el período de prueba.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.