Micelio

Artículo 25

Decreto 4725 de 2005 · por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del contenido del permiso de comercialización. Toda certificación mediante la cual se conceda un permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada, deberá contener como mínimo, la siguiente información

a)

Número del permiso de comercialización antecedido de la sigla EBC;

b)

Vigencia del permiso;

c)

Nombre y domicilio del titular del permiso de comercialización;

d)

Nombre del producto;

e)

Nombre y domicilio del establecimiento fabricante;

f)

Nombre y domicilio del importador;

g)

Tipo de equipo biomédico y su clasificación según el riesgo;

h)

Sistemas y subsistemas principales que integran el equipo biomédico;

i)

Uso o indicaciones del producto;

j)

Precauciones especiales y otros;

k)

Modalidad bajo la cual se otorga el permiso de comercialización;

l)

Modelos autorizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4725 de 2005