Micelio

Artículo 4

Ley 5 de 1968 · por la cual se conmemora el cuarto centenario de la Villa de Leiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la administración o negociación de estos sorteos extraordinarios y en general para asumir la responsabilidad, junto con las autoridades municipales, de las obras y actos conmemorativos del IV Centenario, créase una Junta que se denominará "Junta Organizadora de la Conmemoración del Centenario de la Villa de Leiva", la cual tendrá personería jurídica previo registro de su constitución en la Gobernación de Boyacá. Tal Junta administrará los fondos que provengan de la presente Ley y estará integrada así: Por el Gobernador de Boyacá, o un delegado suyo, por el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde, el Personero Municipal, el señor Cura Párroco y el Presidente de Acción Comunal de la Villa, por un miembro o delegado del Centro de Planeación y Urbanismo de la Universidad de los Andes, por un miembro o delegado de la Academia de Historia de Boyacá, un miembro o delegado del Consejo Nacional de Monumentos Históricos. Esta Junta será convocada e instalada por el Gobernador de Boyacá, tendrá un Secretario y un Tesorero nombrados por las dos terceras partes de sus votos y se dará sus propios reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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